Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Unipersonal de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, en Nombre de la República de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: En la Primera Acusación la ABSOLUCION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 455 orinales 4to y 6to del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LOURDES YAMILETH LANDAETA y JOSE FRANCISCO PERDOMO SEQUERA, de conformidad con el Artículo 602 Literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En la segunda Acusación se declara la Responsabilidad Penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAÚL RAMÓN ROJAS MORILLO y los condena a cumplir la Medidas de 1.- LIBERTAD ASISTIDA, .....