DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD, interpuesta por el Profesional del derecho Abogado NELSON ENRIQUE MELÉNDEZ VARGAS Revisarle la Medida Cautelar de la Privación de la Libertad, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 245 y en concordancia con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1º imponerle una MEDIDA CAUTELAR DETENCIÓN DOMICILIARIA, la cual se hará efectiva una vez que el mismo sea llevado al Hospital DR. PASTOR OROPEZA RIERA DE CARORA, con custodia Policial hasta tanto sea Compensado en su Salud, debiendo el Director o Médico Tratante de Dicho Centro Asistencial Informar periódicamente sobre la Evolución del ciudadano CARLOS ALBERTO OV.....