DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por motivo de Desafecto fundamentado en las en las sentencias 1070 de fecha 9 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MANUEL RUPERTO PAEZ DIAZ e IVONNE CECILIA RAMOS CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.978.767 y V-18.279.139, número telefónico: 0412-053.25.09 / 0414-951.75.10, correo electrónico: facundolatino@gmail.com / ivonneramos2020@gmail.com, debidamente asistidos por la .....