SE ANULA la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 12 de julio de 2006, mediante la cual se declaro INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el ciudadano José Benjamín Cardozo. SE REPONE la presente causa al estado de que un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, distinto al que dictó la decisión anulada, se pronuncie de nuevo, sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional.