DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, incoada por la ABG. RONARI MARINA BLANCO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.196.000, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 153.060, contra posibles actuaciones y omisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en el expediente signado con el alfanumérico N° KP02-V-2017-00002648.