III
D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, como principio contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ciudadano JUAN NEPOMUCENO COLMENAREZ, debidamente asistido por la abogada MARIA FERNANDA DIAZ inscrita en el IPSA bajo el Nro.108.777 y por la otra parte el ciudadano EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ OVALLES , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.232 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, sociedad mercantil INVERSORA PARQUE CENTRAL C.A debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 17 de Marzo de 2003, bajo el Nro.10 Tomo 10-A. En consecuencia, le imparte el valor de C.....