DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: LUIS ENRIQUE ORJUELA, OSCAR ENRIQUE GORDILLO INOJOSA y LUIGI JOSÉ MELENDEZ LUCENA, antes Identificado, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ciudadano: DENNY EUCLIDES RAMOS PEREIRA y WILLIAN ANTONIO HERNANDEZ, Se le la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual co.....