Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA el Decaimiento de la Medida de Coerción personal de presentación que le fuera impuesta, al Ciudadano RAYNEL GUSTAVO MUJICA INOJOSA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.442.668, plenamente identificado en autos, en virtud de lo cual SE ORDENA SU LIBERTAD PLENA, a tenor de lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notificándole la obligación en que está de atender las notificaciones de este Tribunal. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.