DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, el 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de CUSTODIA intentada por la representante del Ministerio Público, abogada MARLENE CABEZAS, en representación de la adolescente (se omite su nombre por disposición de la lopnna), en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER VERDE, titular de la cedula de identidad N° 12.046.846.
SEGUNDO: Se acuerda la CUSTODIA de la adolescente MILES ALEXANDRA y los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), a su progenitora, la ciudadana MIRLA MARQUEZ TERAN, titular de la cédula de identidad Nro. 12.046.089.
TERCERO: En relación al régimen de convivencia familiar a favor del progenitor de la adolescente (se omite su nombre por disposición de la lopnna), ciudadano EDGAR ALEXANDER VERDE, se acue.....