Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos JOSE DE JESUS RODRIGUEZ PÉREZ, ORLANDY RAFAEL ROMERO GONZÁLEZ, GERARDO ANTONIO SALCEDO CANELON, VICTOR MANUEL PERAZA ORELLANA, ALBERTO JOSE DUEÑER ALEJOS, DANNY JESUS PRADO BRICEÑO, JUAN JOSE RIVERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 11.851.026, 20.024.204, 17.277.480, 16.414.745, 19.263.115, 20.015.092 y 23.573.921, en contra de DESTILERIA TIUNA C.A. y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento incoado en su contra, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.-