Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia realizada por la sociedad mercantil C.A. POLICLÍNICA BARQUISIMETO, en fecha 14 de agosto de 2015.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la querellada C.A. POLICLÍNICA BARQUISIMETO contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la adhesión a la apelación del querellante.
CUARTO: Se ANULA la decisión de fecha 14 de agosto de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
QUINTO: CON LUGAR, la solicitud de amparo incoada por el ciudadano MARCIA.....