D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara IMPROCEDENTE el otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado DOMINGO ANTONIO DAZA PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., toda vez que no cumple con el extremo legal exigido en el artículo 482 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa así como al penado, y líbrense los oficios.