Por cuanto por omisión involuntaria no se registró la decisión con fecha 24-10-05, se procede a registrarla a continuación: Este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decide otorgar el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado GENARO ANTONIO ALEJOS, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.439.945, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández".