DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo establecido en los numerales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Treinta (30) días, por ante la Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Prohibición de Portar Armas Blancas o de Fuego, a favor del ciudadano LUIS ALFONOZO PEREZ, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto, a los Veinticuatro días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete. Siendo las 09:00 a.m. Años 197° de la.....