Se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Alida M. Villasana de Andueza, en su condición de Juez de Juicio No. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por RÉGIMEN DE VISITA cuyas partes son los ciudadanos EDGARDO FEDERICO CAMPO DÍAS y NIDIA PASTORA FONSECA, mediante la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.