DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano CARLOS ENRIQUE GRATEROL DURAN, titular de la cédula de identidad N° 5.793.529, quien actúa en representación de su sobrino: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 15 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a: prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otro beneficio, por ante el Ministerio de Salud, Hospital General "Dr. Victorino Santaella Ruiz" los Teques Estado Miranda, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: EDUVIGIS GRATEROL DURAN, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.575.128, debiendo el Jefe de Recu.....