DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a EDGAR JOSE BRACAMONTE SANCHEZ, C.I.V-Nº 15.377.041, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE PRESENTA ASUNTO ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3 BAJO EL Nº KP01P-2007-013352; Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 3 bajo el Nº KP01P-2007-013352; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofisiece.