Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la oposición a la admisión de las pruebas antes citadas, en la presente acción de NULIDAD DE CONTRATO intentada por los ciudadanos NAYIBE INMACULADA HERRERA PERAZA, YENNY MIOSOTES HERRERA PERAZA, JORGE LUIS HERRERA DURAN Y MONICA ANDREINA HERRERA DURAN, contra los ciudadanos JALMAR ALFREDO HERRERA PERAZA, NORELA FRANCISCA HERRERA DE PEREZ, FRANCIS MEILUBI HERRERA MOGOLLON Y LUIS ALFREDO HERRERA MOGOLLON, todos ya ante identificados. En consecuencia prosígase se declara la impertinencia de las pruebas siguientes: Oficiar a la empresa, GANCHOS VENEZOLANOS. C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero en fecha 21/04/1986, bajo el Nº 5 Tomo 3-D, para que presente los Estados de Ganancias y Perdidas de Balances Generales de los últimos die.....