este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GAMBOA a sus hijas IDENTIDAD OMITIDA]
y a los ciudadanos LEIDIS MARIANA, GUSTAVO ADOLFO, DILIA MARINA Y MARIA JOSE MEDINA CASTILLO, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de GREGORIO RAMON MEDINA ALDANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.397.856.