En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JORGE LUCIDIO GUAIDO PIÑA y NAYIBE PASTORA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V- 21.504.047 y N° V- 20.009.428, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2.016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 4.-
TERCERO: La presente decisión queda definitivamente firme en esta misma fecha. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay es.....