este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SE NIEGA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO EFECTUADO; 2.- EXTINGUIDA POR PAGO la obligación tributaria contenida en la Resolución Culminatoria de Sumario N° SAATEL-OS-2011-001 y las correspondientes planillas de liquidación de multa, emitida por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL); y 3.-DECAIDO el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° SAATEL-OS-2011-001 y las correspondientes planillas de liquidación de multa, emitida por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL).
No hay condenatoria en constas dado que la parte recurrente es una empresa del Estado Venezolano.
Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Lara, Procuraduría General de la República.....