Este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la empresa MAI DE VENEZUELA S.A., contra la supuesta violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, consagrados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercido en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN.
Se ordena continuar la tramitación del Recurso Contencioso Tributario ejercido.