Este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte co-demandada, ciudadano Luís Monterrey, contra el acta del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de septiembre de 2008.
SEGUNDO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en Costas a la parte demandada recurrente por resultar vencida en el presente recurso.
TERCERO: Se CONFIRMA el acta apelada.