DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 06, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: : Imponer las condiciones por el lapso de un (1) año de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN INFANTE GARCIA, ISMAEL RAMON MARTINEZ, GUSTAVO ENRIQUE MENDOZA, MELECIO ANTONIO ALVARADO Y VIRGILIO ANTONIO MENDOZA SEQUERA por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE,las cuales consisten en
1.- Residir en un lugar determinado
2.- Mantenerse laboralmente activos
3-. Asistir a charlas al Ministerio Del Ambiente
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