Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el Ciudadano OSWALDO JOSE MENDOZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 17.101.835, representado por el profesional del derecho CARLOS JAVIER RODRIGUEZ DURAN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No 265.542, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en contra de la Sociedad Mercantil PRIVADOS C.T.R.A C.A, y ordena a pagar a la parte demandante la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTIMOS, (Bs. 95.592,25).
Asimismo, siendo que de conformidad con lo establecido en el Constitución de la República Bolivariana de Venez.....