DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, a que se refiere el presente cuaderno de medidas, y como consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la suma de: PRIMERO: La cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1.500,00$) por concepto del capital debido y no pagado al demandante si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (3.000,00 $), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes inmuebles propiedad del demandado; SEGUNDO: Los intereses producidos desde el vencimiento de cada una de las letras de cambio hasta el momento de .....