En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Coerción Personal, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Detención Domiciliaria, por no estar llenos los extremos legales exigidos en el articulo 250 Ejusdem; y por considerar quien decide que es suficiente para asegurar la finalidad del proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 243 de la Ley adjetiva concatenado con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 1 de la Constitución Nacional. de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados, Ciudadanos: Listt Cristina Fernández Camacaro, Venezolana; cédul.....