ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a que fue asentado el primer apellido de la madre como "LA CRUZ", el caul debera aparecer en lo adelante como "LACRUZ", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el acta Nº 4195, folio numero 303 Vto, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.