PRIMERO: Instar a las partes para que consignen copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los menores de edad en cuya representación dicen actuar respectivamente, otorgándoles para ello, un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la publicación del presente auto. Y una vez de que conste en autos la condición de Niño, Niña y/o adolescentes de (se omite su nombre por disposicion de la lopnna) oír la opinión de los mismos, la cual deberán expresar al tercer día de que conste en auto la consignación de las partidas de nacimientos. SEGUNDO: Por lo que una vez que se consignen en el presente expediente los instrumentos solicitados y las opiniones a que diera lugar, entrara en etapa de decisión.