Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CAMPOS ALVARADO y THAIS IRENE ROJAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-7.412.724 y V-6.661.030, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno POSESIÓN PEDREGAL DE MAGUACE O CERRO DE LOS MATHEUS, ubicado en Vía Cubiro, Quibor, Caserío Paso Real, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal S.....