DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Se decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 17-10-2015, se le estableció a la Fiscalía del Ministerio Publico, un lapso de 60 días para `presentar su acto conclusivo, venciéndose el mismo el 18-12-2015. SEGUNDO: Cesa la condición de imputados del ciudadano: GUSTAVO ANTONIO VASQUEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 24.364.010, quien se encuentran incursos en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control De Armas y Municiones. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
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