En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la apelación; se anula parcialmente la decisión impugnada por violentar lo dispuesto en el Artículo 157 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Artículo 400 del Código de Procedimiento Civil y se repone la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo dicte el dispositivo oral, conforme a las disposiciones de la Ley adjetiva laboral.
SEGUNDO: No se condena en costas por el vencimiento total.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.