Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 16 de julio de 2015, por el ciudadano Yul Gustavo Marchena Vita, parte querellada, debidamente asistido de abogado, contra la decisión de fecha 6 de julio de 2016 (fs. 4 al 32, pieza N° 3), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que el tribunal de la primera instancia que resulte competente, ordene al querellante a que subsane el escrito de querella, y de cumplimiento con lo establecido en el artículo 340 del ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, por no haber indicado el actor en su escrito de demanda los linderos y medidas del inmueble objeto de la presente querella, de conformidad con las previsiones del articulo 884 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al escrito d.....