DECISIÓN
Se DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN realizada por la parte demandada. QUEDA ASÍ CONFIRMADA la decisión dictada por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Lara, de fecha 15 de Octubre de 2003, en la cual se acordó proseguir con los trámites de ejecución.
De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.