Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Primero; Con lugar la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el demandante JIMENEZ G. PEDRO en contra de la empresa; VIGILANTES UNION
SEGUNDO; se ordena el reeenganche del reclamante a su lugar de trabajo en las mismas condiciones de lugar de ocupación en que se desempeñaba.
TERCERO; paguese los salarios Caidos generados en el proceso a razon de Bs. 5.280,00 diarios desde el 25-03-2002 hasta su definitiva reincorporación con todos los convenios colectivos vigentes en la empresa si los hubiere , como si nunca hubiese estado separado de sus labores, excluyase de los caidos los siguiente días ;
30 días de las vacaciones Judiciales 15-8-2002- al 15-09-2002
15 días de Vacaciones Judiciales desde el 23-12-02 al 06.....