Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de agosto de 2008, por el abogado Franco Mercanti, en su condición de apoderado judicial del co-demandado ciudadano Miguel Pallota Alvarado, contra el auto dictado en fecha 01 de agosto de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por nulidad y simulación de contrato de compra venta, interpuesto por los ciudadanos Vituccio Vespa Curiale y Gilda Teresa Sánchez de Vespa, contra los ciudadanos Miguel Ángel Pallota Alvarado, Gudelia Brito de Pallota y Cecilia Vargas Ramírez, todos supra identificados. QUEDA ASI CONFIRMADO el auto dictado en fecha 01 de agosto de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condenó en costas a la parte apelante.