DISPOSITIVA
De conformidad con los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 1, 7, 8, 26, 396 y 403, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, con vista a la solicitud de autos relativa a la Medida de Protección en Colocación Familiar, este Tribunal resuelve:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de Colocación Familiar formulada por la abogada SANDRA ESPINOZA BARRIOS, actuando como Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, en nombre y representación del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), y a favor de su hermana LISBETH COROMOTO QUINTERO DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad .....