DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho la Abg. Almarina Ferrer Guerrero, en su condición de Defensora Pública del ciudadano DOUGLAS GUTIERREZ, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07-12-2010 y fundamentada en fecha 08-12-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual niega por improcedente la admisión de las pruebas testimoniales presentadas por la Defensa, por cuanto no fueron promovidas en el lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
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