En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en materia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas número 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad el libelo acusatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico de la circunscripción del Estado Lara; por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como calificación jurídica provisional VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Publico, por ser licitas, legales y pertinente. TERCERO: la ciudadan.....