U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que aparece reflejado en el acta de defunción que la decujus LIGIA SOCORRO VASQUEZ DE GUERRA, tuvo seis (6) hijos incluyendo a José Luís, siendo incorrecto, cinco (5) hijos de nombres: MIRIAM AMELIA, MELIDA COROMOTO, LIGIA MARCOLINA, JESUS ALCIDES y FRANCISCO ALBERTO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Co.....