En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de divorcio suscrita por la ciudadana RUDY DANIELA CONTRERAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 29.539.526, contra el ciudadano JAN CARLOS JOSE VASQUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.096.186, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención. Así decide.-
Publíquese, Regís.....