Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 26 de febrero del 2009 por la parte demandada, contra el acta dictada en la misma fecha, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en obsequio al debido proceso, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que proceda a la remisión inmediata a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, de conformidad a los fundamentos arriba expuestos.
Se CONFIRMA en todas sus partes, el acta recurrida.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente f.....