DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención y en consecuencia se ordena remitir inmediatamente el expediente al Juzgado de la causa para su archivo y remisión en su oportunidad al Archivo Judicial. Désele por terminado en los libros de Causa y en el Sistema Juris 2000.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publicada y registrada en horas de Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE. Años 198° y 150°.
EL JUEZ
CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CORDERO R.
Publicada en horas de Despacho. .....