Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 12-03-2009, entre los ciudadanos: SIRELIANA TRINIDAD ANDARA ARAUJO Y JOSE ALEJANDRO DELPHIN PUENTE , ya identificados, ante la Defensoria Pública de Protección, en donde el padre aportará la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BsF.200,00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de Agosto el padre se compromete a suministrar (adicional al monto mensual), en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) adicional al monto mensual, igualmente se compromete a asumir en su totalidad los gastos que generen el inicio de escolaridad de su hija, en caso de surgir casos eventuales como hospitalización u otro caso los padre.....