DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin lugar la solicitud formulada por la Defensora Pública Abog. Abog. Rocío Valbuena, en relación al Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la que se encuentra sujeto el acusado JOSÉ MANUEL VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 4.733.185. SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del 2.011 Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA