Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado JOSÉ DANIEL FLORES CAMACARO, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 06 de Julio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual le otorgó a los imputados WILDER ANTONIO ARIAS PAREDES, YOLFREDO JESUS SALAZAR JIMENEZ, y GRERGORI JOSÉ ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.234.521, 17.626.122, y 20.672.239, respectivamente en virtud que el Ministerio Público no presento el correspondiente Acto Conclusivo, medida cautelar sustitut.....