CUARTO: Se acuerda a favor del acusado ALEXANDER ADAN MENDOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-(...), la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, artículos 40 y 41, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, persecución u acoso a la víctima o algún integrante de su familia. 3.- realizar de trabajo comunitari.....