Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JEANNET JOSEFINA LAMEDA TERAN y PEDRO JOSE BOLIVAR FERNANDEZ, ya identificados, ante el Juzgado Tercero de Parroquia Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Marzo de 1998, bajo el Acta Nro. 04, folios 8 Fte. y 9 Fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1998. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hija, quien quedará bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán cancelados por el padre en beneficio de su hija. En cuanto a los gastos, de médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y unifo.....