Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño " Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente ", en lo que respecta a que asentaron el primer apellido de la madre como "LINAREZ", el cual deberá aparecer en lo adelante como "LINARES", la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Yacambu, municipio autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inserta bajo N° 20, folio 014 Vto, del año 1996, de fecha de presentación 19-03-1996. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Yacambu, Municipi.....