En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la abogada GLORIA FERRI CASTILLO, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 39.153, actuando en nombre y Representación de los ciudadanos MARIO FRANK Y BLANCA M. GOMEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.417.778, y 19.562.773, respectivamente, y domiciliados en Caracas Distrito Capital, contra PASTOR SALVADOR LEAL BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.612.896 y de este domicilio.
2. SE ORDENA al locatario la entrega libre de bienes y personas de un apartamento identificado como N° 02, ubicado en el segundo piso del inmueble signado 46-63, Parroquia Concepción del Municip.....